PARÁMETROS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 136, SECCIÓN I, DEL LEC

Autores/as

  • Eduardo Digiácomo Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.56238/arev7n7-126

Palabras clave:

Servicios de Protección Infantil, Educación Infantil y Adolescente, Atención primaria, Niños, niñas y adolescentes, Violencia institucional

Resumen

Este artículo analiza la aplicación del Artículo 136, Sección I, del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA), con énfasis en el rol y los límites del Consejo de Servicios de Protección Infantil (CSP). Se argumenta que una interpretación aislada y expansiva del término "asistir" ha llevado a su uso inapropiado, especialmente en servicios de atención primaria que deberían ser prestados por servicios especializados, lo que resulta en revictimización y violencia institucional. Se propone una lectura sistemática y contextualizada de la disposición legal, respetando los principios de mínima intervención y protección integral. Se argumenta que el Consejo de Servicios de Protección Infantil no es un servicio de atención directa, sino una autoridad con facultades predominantemente políticas y de supervisión, y que solo debe intervenir en situaciones excepcionales y justificadas, según los artículos 98 y 105 del ECA. Además, se enfatiza la importancia de la planificación intersectorial, la creación de redes y la capacitación continua para los miembros del sistema de garantía de derechos. Se concluye que la protección efectiva de niños, niñas y adolescentes depende de la estructuración de políticas públicas y de la superación del uso indebido del Consejo como sustituto de servicios especializados.

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Publicado

2025-07-09

Número

Sección

Artigos

Cómo citar

DIGIÁCOMO, Eduardo. PARÁMETROS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 136, SECCIÓN I, DEL LEC. ARACÊ , [S. l.], v. 7, n. 7, p. 37378–37396, 2025. DOI: 10.56238/arev7n7-126. Disponível em: https://periodicos.newsciencepubl.com/arace/article/view/6504. Acesso em: 5 dec. 2025.