PARÁMETROS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 136, SECCIÓN I, DEL LEC
DOI:
https://doi.org/10.56238/arev7n7-126Palabras clave:
Servicios de Protección Infantil, Educación Infantil y Adolescente, Atención primaria, Niños, niñas y adolescentes, Violencia institucionalResumen
Este artículo analiza la aplicación del Artículo 136, Sección I, del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA), con énfasis en el rol y los límites del Consejo de Servicios de Protección Infantil (CSP). Se argumenta que una interpretación aislada y expansiva del término "asistir" ha llevado a su uso inapropiado, especialmente en servicios de atención primaria que deberían ser prestados por servicios especializados, lo que resulta en revictimización y violencia institucional. Se propone una lectura sistemática y contextualizada de la disposición legal, respetando los principios de mínima intervención y protección integral. Se argumenta que el Consejo de Servicios de Protección Infantil no es un servicio de atención directa, sino una autoridad con facultades predominantemente políticas y de supervisión, y que solo debe intervenir en situaciones excepcionales y justificadas, según los artículos 98 y 105 del ECA. Además, se enfatiza la importancia de la planificación intersectorial, la creación de redes y la capacitación continua para los miembros del sistema de garantía de derechos. Se concluye que la protección efectiva de niños, niñas y adolescentes depende de la estructuración de políticas públicas y de la superación del uso indebido del Consejo como sustituto de servicios especializados.
