LA CONVERSIÓN DEL TIEMPO ESPECIAL Y EL COEFICIENTE DE CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN: UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY N.º 8.213/1991 Y LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL N.º 103/2019
DOI:
https://doi.org/10.56238/arev8n2-057Palabras clave:
Jubilación por Edad, Reforma Previsional, Enmienda Constitucional n.º 103/2019, Conversión de Tiempo Especial, Coeficiente de Cálculo, Grupo de Cotización, Año de CotizaciónResumen
Este artículo analiza el impacto de la conversión de tiempo especial a tiempo común en el cálculo del coeficiente de jubilación, partiendo del siguiente problema: ¿es posible que la conversión de tiempo especial a tiempo común influya en el coeficiente de cálculo de las jubilaciones otorgadas según las normas de la Enmienda Constitucional n.º 103/2019? Se parte de la distinción fundamental entre el concepto de "grupo de 12 cotizaciones", previsto en el artículo 50 de la Ley n.º 8.213/1991, y el concepto de "año de cotización", establecido en el artículo 26, § 2, de la Enmienda Constitucional n.º 103/2019. El objetivo de este trabajo es demostrar que el cambio terminológico introducido por la reforma previsional permitió el uso del "tiempo ficticio" resultante de la conversión de tiempo especial a tiempo común para aumentar el coeficiente de cálculo, especialmente a la luz de la jurisprudencia del Panel Nacional de Uniformización (TNU) y una interpretación sistemática de la legislación previsional.
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Referencias
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