LA PROPUESTA DE CÓDIGO DE INCLUSIÓN BRASILEÑO: ¿AVANCES O RETROCESO PARA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
DOI:
https://doi.org/10.56238/arev7n6-324Palabras clave:
Persona con Discapacidad, Código Brasileño de Inclusión, Nada sobre nosotros, sin nosotros, Control de Convencionalidad, RetrocesosResumen
La presente investigación realiza un análisis crítico de los Proyectos de Ley N.º 1584/2025 y N.º 2661/2025, que pretenden instituir un Código Brasileño de Inclusión (CBI). Sin embargo, a pesar de que dichos proyectos se basan en el argumento de que buscan facilitar y simplificar el acceso a la legislación sobre personas con discapacidad, esta investigación sostiene que tales propuestas podrían conducir a un retroceso en los derechos de las personas con discapacidad. Así, esta investigación se fundamenta en el análisis de la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de los PLs, principalmente por la falta de participación de las personas con discapacidad en dichos proyectos, violando directamente el artículo 4, inciso 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que trata del principio “¡Nada sobre nosotros sin nosotros!”. Además, esta investigación sostiene la innecesaridad de una nueva legislación para el grupo referido, dado que la Ley Brasileña de Inclusión (LBI) representa un marco relevante y un andamiaje sin igual en la tutela y concreción de las previsiones constantes en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La metodología empleada en la investigación fue el tipo de razonamiento deductivo, el enfoque fue el cualitativo y el tipo de investigación fue la bibliográfica y documental. La defensa de la necesidad y pertinencia del control de convencionalidad frente a la mencionada Convención se fundamenta en la forma de incorporación de este tratado de derechos humanos en el ordenamiento jurídico brasileño y la estatura que se le ha conferido, de norma constitucional (art. 5º, §3º, CF/88) , lo que le atribuyó una supremacía interpretativa indiscutible y busca asegurar la conformidad de la legislación brasileña con normas de estatura constitucional. Así, se espera que el Poder Legislativo realice el control preventivo, o incluso que el Ejecutivo ejerza su poder de veto, impidiendo la aprobación de legislación inconvencional. Pero en caso de no verificarse, que el Poder Judicial, por provocación, pueda realizar el control represivo , garantizando que los PLs no violen las conquistas de derechos de las personas con discapacidad y preserven toda la tutela jurídica ya obtenida.
