LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1988: EFICIENCIA, INNOVACIÓN Y RESPONSABILIDAD COMO IMPERATIVOS LEGALES
DOI:
https://doi.org/10.56238/edimpacto2025.021-005Palabras clave:
Administración Pública, Constitución Federal, Eficiencia, Nueva Gestión Pública, Servidor público, GobernanciaResumen
Este artículo tiene como objetivo analizar la transición de la “vieja” a la nueva gestión pública a la luz de la Constitución Federal de 1988, con énfasis en la introducción del principio de eficiencia por el art. 37, caput, y las implicaciones jurídicas, administrativas y funcionales de este cambio de paradigma. Tras la Enmienda Constitucional nº 19/1998, la administración pública brasileña quedó legalmente obligada a la entrega de resultados, a la asignación racional de recursos y a la innovación institucional. El estudio contrasta el modelo burocrático tradicional, caracterizado por un excesivo formalismo y rigidez jerárquica, con el modelo moderno de gestión, basado en la eficiencia, el gobierno digital, la formación continua de los servidores públicos, los procesos electrónicos eficientes y la gestión por resultados. La metodología adoptada es cualitativa y documental, con investigación de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. El artículo destaca que la modernización de la administración pública no es una mera directiva administrativa, sino una obligación constitucional impuesta a los directivos y servidores públicos. Se concluye que la eficiencia, la innovación y el desarrollo institucional continuo son pilares esenciales del régimen jurídico-administrativo vigente, y su omisión está sujeta a responsabilidad. La nueva gestión pública, en este contexto, representa el cumplimiento efectivo del derecho fundamental a la buena administración.