LA ALIENACIÓN PATERNA Y SU IMPACTO EN LAS ACCIONES DE DERECHO DE FAMILIA
DOI:
https://doi.org/10.56238/arev7n6-189Palabras clave:
Alienación parental, Derecho de familia, Ley 12.318/2010, Vida familiar, Interés del niñoResumen
Este artículo aborda el impacto de la alienación parental en las acciones del Derecho de Familia, con foco en la aplicación de la Ley 12.318/2010. La elección del tema se justifica por la relevancia social y jurídica del fenómeno, que afecta directamente los vínculos parentales y el bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes en contextos de separación conflictiva. El objetivo general es analizar los efectos de la alienación parental en las decisiones judiciales que involucran custodia, convivencia y patria potestad, a la luz de los principios que rigen el Derecho de Familia contemporáneo. La metodología utilizada fue una investigación cualitativa, de carácter exploratorio y bibliográfico, basada en autores que abordan críticamente la Ley 12.318/2010, así como en el análisis de disposiciones legales y doctrinas relevantes. Los principales resultados indican que la alienación parental es una práctica nociva, caracterizada por la interferencia negativa en el desarrollo psicológico del niño, promovida por uno de los padres con la intención de distanciarlo del otro. Se observó que la Ley 12.318/2010 introdujo instrumentos relevantes para combatir la alienación, si bien su aplicación aún genera debates sobre la subjetividad en la identificación de conductas alienantes y el riesgo de instrumentalizar la norma en litigios. Se concluye que la eficacia de la norma depende de la acción interdisciplinaria, la sensibilidad de los profesionales del derecho y la adopción de medidas que garanticen el interés superior del niño, sin descuidar los derechos y deberes de los padres. La reflexión crítica sobre la legislación y sus aplicaciones revela la necesidad de una mejora continua de las prácticas jurídicas y psicosociales destinadas a proteger a los niños y promover relaciones familiares saludables.
