TASAS SUCUMBENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA MUNICIPAL: PROPIEDAD, DIVISIÓN Y DISCRECIÓN ADMINISTRATIVA
DOI:
https://doi.org/10.56238/Palabras clave:
Honorarios de Abogados, Defensoría Pública Municipal, Titularidad, Prorrateo, Autonomía LegislativaResumen
Este artículo analiza la naturaleza jurídica, la titularidad y los criterios de asignación de los honorarios de los abogados en el contexto de los abogados públicos municipales. La investigación se basa en las disposiciones del Artículo 85, §19, del Código de Procedimiento Civil de 2015 y examina cómo diferentes entidades federativas han regulado la transferencia de estos fondos a los abogados. La investigación bibliográfica y documental abarca la legislación de los municipios de Tocantins (Palmas, Gurupi y Araguaína), así como la normativa de otros estados, destacando la variedad de modelos posibles: desde la asignación íntegra al tesoro público hasta la distribución entre abogados, tanto en activo como jubilados, e incluso analistas jurídicos. Los tribunales estatales confirman que los honorarios pertenecen originalmente a la entidad pública, y la legislación local define los criterios de transferencia. De ello se desprende que la regulación de los honorarios de los abogados es una cuestión de política legislativa municipal y debe atenerse a los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia, sin descuidar la promoción profesional de los abogados.
DOI: https://doi.org/10.56238/edimpacto2025.057-011